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Descripción de los Fondos de VistaWEB IPO
Descripción y Condiciones
Vista Growth Capital Syndication
La leyes federales y estatales permiten la autosuscripción de Ofertas Públicas Iniciales, de tal modo que una empresa no tiene por qué recurrir los servicios de un suscriptor para registrar acciones o valores con la Comisión Nacional del Mercado de Valores de EE.UU o con la comisión de valores de cualquier estado, ni es obligatoria la distribución pública de acciones, una vez registradas.
Cualquier empresa puede efectuar el registro, la venta y la distribución mediante VistaWEB IPO.
No obstante, deben tomarse precauciones para que los empleados y directores de empresas que realicen ventas de acciones no reciban la consideración de corredores, conforme al apartado 3(a)(3), de la Normativa sobre el Mercado de Valores de 1934 y según la normativa del mercado de valores de cualquier estado
Salvo algunas excepciones, la decisión de autosuscribirse apenas afecta al proceso de registro aunque, todavía sigue siendo necesario registrar la declaración, incluso el folio inicial, Parte 1, y cumplimentar los datos solicitados en la Parte II del Prospecto. No son necesarios en el Prospecto los datos: Firma y Consentimiento.
El Registro de la Comisión Nacional del Mercado de Valores emitirá igualmente cartas informativas y cualquier enmienda presentada por la empresa.
Antes de ser efectivo, el borrador del prospecto también puede utilizarse como instrumento de captación, junto con campañas comerciales de lanzamiento. Las consideraciones sobre el estudio de previsiones jugarán un papel menos importante, ya que suelen afectar a las emisiones suscritas.
La mejor solución puede consistir en una situación híbrida mediante VistaWEB IPO®. Una empresa puede firmar un acuerdo empresarial/financiero con
Vista Growth Capital Syndication y también puede recurrir a los servicios de los corredores o intermediarios designados que ofrecen asesoría financiera.
Regulación A
En el caso de que una empresa emisora decida obtener fondos hasta un máximo de cinco millones de dólares, lo cual teóricamente es una excepción, las reglas cambiarían ligeramente, conforme a la Regulación A.
La Regulación A permite efectuar solicitudes generales, sin trámites ni aplicación de criterios gananciales, permite un número ilimitado de inversores y no impone restricciones para las operaciones de reventa.
La empresa emisora, después de la oferta, no se ve obligada a presentar informes periódicos conforme al Apartado 13 de la Ley de 1934. (Salvo que lo solicite un número determinado de accionistas y según el valor de los activos, conforme al Apartado 12(g) de la Ley de 1934).
Lamentablemente, en algunos estados como el de Florida, las ofertas según la Regulación A no eximen de los requisitos obligatorios de registro, sometiendo a las empresas emisoras bajo la Regulación A a un examen de méritos.
Registro de Ofertas de PYMES (SCOR)
Se puede utilizar el formulario U-7 para el Registro de Ofertas de Pequeñas Empresas (SCOR), hasta un millón de dólares, aprobado en 1989 por la Asociación de Administradores de Acciones de Estados Unidos, con un formato simplificado de apertura. También está permitido efectuar actividades previas de comprobación de las posibilidades del mercado. No es obligatorio someter a auditoría las declaraciones financieras.
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